Art. 368
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles

Art. 368

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En vigor desde 16 ago 1889
Cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de ésta.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-368