Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
Art. 358
411 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-358