Art. 350
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Art. 350

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En vigor desde 16 ago 1889
El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-350