Art. 345
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 345

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En vigor desde 16 ago 1889
Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado, de la Provincia y del Municipio, los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-345