Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 345
398 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado, de la Provincia y del Municipio, los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-345