Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 344
397 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Son bienes de uso público, en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y obras públicas de servicio general, costeadas por los mismos pueblos o provincias.
Todos los demás bienes que unos y otros posean son patrimoniales y se regirán por las disposiciones de este Código, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-344