Art. 343
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 343

396 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Los bienes de las provincias y de los pueblos se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-343