Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 341
394 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-341