Art. 340
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 340

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En vigor desde 16 ago 1889
Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-340