Art. 330
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XII

Art. 330

Derogado381 / 2077
En vigor desde 30 abr 2021
(Derogado) Se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628 . Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628#dd . Redacción anterior: "No tendrán efecto alguno legal las naturalizaciones mientras no aparezcan inscritas en el Registro, cualquiera que sea la prueba con que se acrediten y la fecha en que hubiesen sido concedidas. "

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-330