Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XII
Art. 330
Derogado381 / 2077En vigor desde 30 abr 2021
(Derogado)
Se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628 .
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628#dd . Redacción anterior: "No tendrán efecto alguno legal las naturalizaciones mientras no aparezcan inscritas en el Registro, cualquiera que sea la prueba con que se acrediten y la fecha en que hubiesen sido concedidas. "
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-330