Art. 33
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Art. 33

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En vigor desde 16 ago 1889
Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-33