Art. 327
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XII

Art. 327

Derogado378 / 2077
En vigor desde 30 abr 2021
(Derogado) Se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628 . Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628#dd . Redacción anterior: "Las actas del Registro serán la prueba del estado civil, la cual sólo podrá ser suplida por otras en el caso de que no hayan existido aquéllas o hubiesen desaparecido los libros del Registro, o cuando ante los Tribunales se suscite contienda."

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-327