Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 320
Derogado370 / 2077En vigor desde 3 sept 2021
(Derogado)
Se deroga, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627 . Se modifica por el de la Ley 31/1972, de 22 de julio. Ref. BOE-A-1972-1095 . Téngase en cuenta que se fija la mayoría de edad civil a los veintiún años por el de la Ley de 13 de diciembre de 1943. Ref. BOE-A-1943-11711 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-320