Art. 31
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

31 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-31