Art. 30
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Art. 30

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En vigor desde 23 jul 2011
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-30