Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
29 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-29