Art. 284
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 3.ª Del ejercicio de la curatela

Art. 284

326 / 2077
En vigor desde 3 sept 2021
Cuando la autoridad judicial lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, podrá exigir al curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación judicial. En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía que se hubiese prestado. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-284