Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la autocuratela y del nombramiento del curador›§ Subsección 2.ª Del nombramiento del curador
Art. 277
319 / 2077En vigor desde 3 sept 2021
Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes.
Cuando la curatela sea confiada a varias personas, la autoridad judicial establecerá el modo de funcionamiento, respetando la voluntad de la persona que precisa el apoyo.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-277