Art. 277
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la autocuratela y del nombramiento del curador§ Subsección 2.ª Del nombramiento del curador

Art. 277

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En vigor desde 3 sept 2021
Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes. Cuando la curatela sea confiada a varias personas, la autoridad judicial establecerá el modo de funcionamiento, respetando la voluntad de la persona que precisa el apoyo. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-277