Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la autocuratela y del nombramiento del curador›§ Subsección 1.ª De la autocuratela
Art. 274
315 / 2077En vigor desde 3 sept 2021
Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-274