Art. 274
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la autocuratela y del nombramiento del curador§ Subsección 1.ª De la autocuratela

Art. 274

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En vigor desde 3 sept 2021
Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-274