Art. 242
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO X

Art. 242

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En vigor desde 3 sept 2021
La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros. Concedida la emancipación no podrá ser revocada. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-242