Art. 240
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO X

Art. 240

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En vigor desde 3 sept 2021
La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-240