Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO X
Art. 240
280 / 2077En vigor desde 3 sept 2021
La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-240