Art. 228
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del ejercicio de la tutela

Art. 228

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En vigor desde 3 sept 2021
El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular: 1.º A velar por él y a procurarle alimentos. 2.º A educar al menor y procurarle una formación integral. 3.º A promover su mejor inserción en la sociedad. 4.º A administrar el patrimonio del menor con la diligencia debida. 5.º A informar a la autoridad judicial anualmente sobre la situación del menor y a rendirle cuenta anual de su administración. 6.º A oír al menor antes de adoptar decisiones que le afecten. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-228