Art. 213
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la delación de la tutela y del nombramiento del tutor

Art. 213

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En vigor desde 3 sept 2021
Para el nombramiento de tutor se preferirá: 1.º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial. 2.º Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. Excepcionalmente, en resolución motivada, se podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el interés superior del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-213