Art. 1975
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Art. 1975

2059 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1975