Art. 1970
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1970

2054 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés. Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo. En los censos enfitéutico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripción desde el último pago de la pensión o renta.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1970