Art. 1963
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1963

2047 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años. Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1963