Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 1959
2043 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1959