Art. 1930
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1930

2014 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1930