Art. 193
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 193

224 / 2077
En vigor desde 11 ene 2000
Procede la declaración de fallecimiento: 1º. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición. 2º. Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años. Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición. 3º. Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses. Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión. Se modifica el párrafo primero del apartado 3 por el de la Ley 4/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-415 . Se modifica por el de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-193