Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1928
2012 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El remanente del caudal del deudor, después de pagados los créditos que gocen de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, se acumulará a los bienes libres que aquél tuviere para el pago de los demás créditos.
Los que, gozando de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, no hubiesen sido totalmente satisfechos con el importe de éstos, lo serán, en cuanto al déficit, por el orden y en el lugar que les corresponda según su respectiva naturaleza.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1928