Art. 1928
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1928

2012 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El remanente del caudal del deudor, después de pagados los créditos que gocen de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, se acumulará a los bienes libres que aquél tuviere para el pago de los demás créditos. Los que, gozando de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, no hubiesen sido totalmente satisfechos con el importe de éstos, lo serán, en cuanto al déficit, por el orden y en el lugar que les corresponda según su respectiva naturaleza.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1928