Art. 1911
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1911

1994 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1911