Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 1905
1988 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1905