Art. 190
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Art. 190

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En vigor desde 8 nov 1939
Para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia, es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo. Se modifica por el de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-190