Art. 19
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 18 ago 2015
1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. 2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también en España. Se añade el apartado 3 por el .2 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo . Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520 . Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493 . Se modifica el párrafo segundo por el del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627 . Se modifica por el de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 . Se modifica por el de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-19