Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Del cobro de lo indebido
Art. 1896
1979 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere.
Además responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No se prestará el caso fortuito cuando hubiese podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1896