Art. 1882
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Art. 1882

1965 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca. Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación. Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1882