Art. 1872
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la prenda

Art. 1872

1943 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder ante Notario a la enajenación de la prenda. Esta enajenación habrá de hacerse precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso. Si en la primera subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito. Si la prenda consistiere en valores cotizables, se venderán en la forma prevenida por el Código de Comercio.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1872