Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 187
218 / 2077En vigor desde 23 jul 2015
Si durante el disfrute de la posesión temporal o del ejercicio de la representación dativa alguno probase su derecho preferente a dicha posesión, será excluido el poseedor actual, pero aquél no tendrá derecho a los productos sino a partir del día de la presentación de la demanda.
Si apareciese el ausente, deberá restituírsele su patrimonio, pero no los productos percibidos, salvo mala fe interviniente, en cuyo caso la restitución comprenderá también los frutos percibidos y los debidos percibir a contar del día en que aquélla se produjo, según la declaración del Secretario judicial.
Se modifica por la disposición final 1.40 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-187