Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la prenda
Art. 1864
1935 / 2077En vigor desde 5 ene 2022
Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.
En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.
Se modifica por el .31 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1864