Art. 1858
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1858

1929 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1858