Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1857
1928 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca:
1.º Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
2.º Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca.
3.º Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto.
Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar ésta pignorando o hipotecando sus propios bienes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1857