Art. 1856
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 1856

1927 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El fiador judicial no puede pedir la excusión de bienes del deudor principal. El subfiador, en el mismo caso, no puede pedir ni la del deudor ni la del fiador.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1856