Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 1856
1927 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El fiador judicial no puede pedir la excusión de bienes del deudor principal.
El subfiador, en el mismo caso, no puede pedir ni la del deudor ni la del fiador.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1856