Art. 1850
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 1850

1921 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el consentimiento de los otros aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1850