Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Art. 1844
1915 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.
Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.
Para que pueda tener lugar la disposición de este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso o quiebra.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1844