Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
Art. 1842
1913 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Si el fiador ha pagado sin ponerlo en noticia del deudor, y éste, ignorando el pago, lo repite por su parte, no queda al primero recurso alguno contra el segundo, pero sí contra el acreedor.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1842