Art. 1841
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador

Art. 1841

1912 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Si la deuda era a plazo y el fiador la pagó antes de su vencimiento, no podrá exigir reembolso del deudor hasta que el plazo venza.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1841