Art. 184
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Art. 184

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En vigor desde 23 jul 2015
Salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones: 1.º Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho. 2.º Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivían con el ausente y el mayor al menor. 3.º Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea. 4.º A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor. En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a la persona solvente de buenos antecedentes que el Secretario judicial, oído el Ministerio fiscal, designe a su prudente arbitrio. Se modifica por la disposición final 1.37 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 . Se modifica por el de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-184