Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 184
215 / 2077En vigor desde 23 jul 2015
Salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:
1.º Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.
2.º Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivían con el ausente y el mayor al menor.
3.º Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea.
4.º A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.
En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a la persona solvente de buenos antecedentes que el Secretario judicial, oído el Ministerio fiscal, designe a su prudente arbitrio.
Se modifica por la disposición final 1.37 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 . Se modifica por el de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-184