Art. 1838
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador

Art. 1838

1909 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste. La indemnización comprende: 1.º La cantidad total de la deuda. 2.º Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor. 3.º Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago. 4.º Los daños y perjuicios, cuando procedan. La disposición de este artículo tiene lugar aunque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1838