Art. 1835
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

Art. 1835

1906 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
La transacción hecha por el fiador con el acreedor no surte efecto para con el deudor principal. La hecha por éste tampoco surte efecto para con el fiador, contra su voluntad.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1835