Art. 1833
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

Art. 1833

1904 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente en la excusión de los bienes señalados es responsable, hasta donde ellos alcancen, de la insolvencia del deudor que por aquel descuido resulte.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1833