Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Art. 1833
1904 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente en la excusión de los bienes señalados es responsable, hasta donde ellos alcancen, de la insolvencia del deudor que por aquel descuido resulte.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1833