Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Art. 1830
1901 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1830